viernes, 25 de abril de 2008

El valor de la tierra se escurre entre las manos de nuestros gobernantes

.¿SABÍA USTED QUE…
· LA CARTERA HERMES DE CRISTINA, CUESTA LO MISMO QUE 42.800 LITROS DE LECHE, O 130 NOVILLOS?

· EL MINI COOPER QUE CRISTINA LE REGALO A SU HIJA UN PAR DE DIAS ATRAS CUESTA 39000 DOLARES? MAS QUE CUALQUIERA DE NUESTRAS '4 X 4', Y SU HIJA NISIQUIERA TIENE LICENCIA DE CONDUCIR.

· LA CONSTITUCION NACIONAL EXPLICA CLARAMENTE EN EL ARTICULO 17 QUE LA SUMA DE TODOS LOS IMPUESTOS, NO PUEDE SUPERAR EL 33% DEL INGRESO EN CUALQUIER ACTIVIDAD? Y QUE SOLO LAS RETENCIONES DE LA SOJA SUPERAN EL 44 %?

· EL SINDICALISTA HUGO MOYANO, ES PROPIETARIO DE LA ESTANCIA SAN INGNACIO, UBICADA A 450 KM DE CAPITAL, EN LA LOCALIDAD BONAERENSE DE HENDERSON? ESTA PROPIEDAD CONSTA DE 370 HECTAREAS, ADQUIRIDAS EN SEPTIEMBRE DE 2006. ESO SI, EL DINERO LO CONSIGUIO TRABAJANDO COMO CAMIONERO, NO DEL GOBIERNO.

· LA DEUDA EXTERNA AUMENTO EN LOS ULTIMOS MESES 20 MIL MILLONES DE DOLARES? CRISTINA NO DICE ESO EN SUS DISCURSOS.

· NESTOR KIRCHNER TIENE EN PUERTO MADERO UNA OFICINA DESDE DONDE DIRIGE EL PAIS? SE REUNE CON GOBERNADORES, FUNCIONARIOS ETC.

· PARA COMPRAR EL ROLEX DE ORO MACIZO, CON DIAMANTES EN LAS AGUJAS DE CRISTINA KIRCHNER, UN PRODUCTOR DEBE COSECHAR 245 HECTAREAS DE MAIZ?

· EN SEMANA SANTA, CUANDO EL SECTOR AGRARIO NO DORMIA POR PROTESTAR CONTRA NUESTRO GOBIERNO, LA SEÑORA PRESIDENTA SE TOMO UNAS PEQUEÑAS VACACIONES DE 4 DIAS EN EL CALAFATE?

· NOS CALIFICAN COMO OLIGARCAS Y SU PATRIMONIO AUMENTO 11.000.000 DE PESOS EN 4 AÑOS. NOSOTROS SOLO QUEREMOS QUE NO NOS SAQUEN LO NUESTRO.

SEPAN EN LA MENTIRA QUE VIVIMOS!

HAGAMOS CIRCULAR ESTOS INTERESANTES DATOS! HAGAMOSLO TODOS POR ARGENTINA!

Blanca Carasatorre de Rea
blancarea@hotmail.com

Nada en el mundo es más peligroso que la ignorancia sincera y la estupidez concienzuda.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

BLANCA LEO Y RELEO, DONDE ESTA TU CONSTITUCION??? DAME UNA COPIA PLEASE y NO VAYAS A CONTESTAR LA BURRADA DE LA CORTE, PORQUE ESO ES PARA CADA CASO Y NO EN GRAL. LEER NO CUESTA NADA
Art. 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

Ramior dijo...

Hola! no se cual es tu nombre pero, te aclaro que publiqué el mail de Blanca, porque creo que nuestros gobernantes no han demostrado una conducción coherente con los discursos que hacen, aunque reconozco que la publicación es algo agresiva y fuera de cauce.
Respecto a las retenciones me parece que si una persona tiene la posibilidad de invertir y arriesgarse en un negocio (siempre y cuando no sea en perjuicio de otras personas o el ambiente natural) tiene derecho a apropiarse de la ganancia generada por su trabajo, y si el gobierno de turno plantea que de esa ganancia hay que entregar un porcentaje para redistribuirlo dentro del sistema de manera conveniente para el estado y todos estamos de acuerdo, no hay motivo para modificar arbitrariamente el monto del porcentaje fijado, sólo porque una de las partes considera que queda en desventaja en el acuerdo ya firmado.
Para continuar tu comentario encontré la siguiente información:
"Art. 4º de la Constitución Nacional Argentina.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.
Para informarme sobre el tema del porcentaje imponible en Cupmultimedia encontré y tomé una parte del artículo llamado: "La inconstitucionalidad puesta en juego"
escrito por Mariana Blanco, Emilce Gomez, Sofia Souto

El artículo 75 de la CN establece las atribuciones al congreso, de las cuales toman parte en esta situación los incisos 1 y 2: el primero establece que el Congreso solamente legislará en materia aduanera, y que "los derechos de importación y exportación (…) serán uniformes en toda la Nación", mientras que el segundo instituye que tanto las contribuciones directas como las indirectas deben ser coparticipables, de acuerdo con una ley convenio acordada por la Nación y las provincias.
Además, es importante tener en cuenta el artículo 76 que prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública. La inconstitucionalidad se puede plantear también por el principio de no confiscatoriedad, el cual, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema, determina que los porcentajes de los impuestos no pueden superar el 33 por ciento. Sin embargo, los derechos a la exportación llegaron al 44 por ciento, afectando de manera directa el capital del productor.